PRIMERO: En estricta observancia de la normativa legal imperante y de conformidad con las razones fácticas y jurídicas relacionadas y precisadas ut supra, y en cumplimiento del deber ineludible que se impone a la Juzgadora de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como su función de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico patrio y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2 y 3 del artículo 251 ejusdem, por resultar procedente y ajustado a derecho, se DECLARA CON LUGAR el requerimiento presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, llenos como se encuentran los extremos acumulativos previstos en la disposición adjetiva legal para la procedencia de un decreto de privació.....