Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado PUCHE CONTRERAS DIONAL ESTEBAN, natural de Caracas, el día: 01-04-1975, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.058.211 , de estado civil soltero , de profesión u oficio: Comerciante, hijo de: Gladis Contreras (v) y Fernando Puche (v) , residenciado en:, Barrio Las Casitas, sector cardonal, casa azul, Guatire Teléfono: 0412- 9257382, la Medida Cautelar Sustitutiva, de las contenidas en los artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse por ante la sede de este juzgado cada Quince (15)días por el lapso de seis meses, todo de conformidad con los artículos, 8,9,243, 250 y 256 ejusdem.