Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, Declara Con Lugar la Solicitud interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y se decreta El Sobreseimiento de La Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico.