Acuerda: declarar CON LUGAR la solicitud de REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL, ENCUBRIMIENTO y OCULTACIÒN DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 405, 254 Y 277 todos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de OJEDA BARRERA HEYLER (Occiso) y de LA COLECTIVIDAD, pretensión por parte de la defensa Privada Dr. PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ., imponiéndole la medida de CAUCIÒN JURATORIA, establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,