De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado MARKIN JOSE PARICIO GONZALEZ, venezolano, natural de la ciudad de Ocumare del Tuy Estado Miranda, de 28 años de edad, nacido el dia 07-12-1982, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Calle Josè Ferrera, Sector Calle El Medio, casa sin nùmero, cerca de la Bodega El Calvario, Sector El Calvario, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Libia Coromoto Gonzàlez (v) y Juan Aparicio (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 16.356.495. a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, por su responsabilidad admitida en la comsiòn de los delitos atribuidos por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por su responsabilidad admitida en la comisiòn de .....