DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: De conformidad con lo tipificado en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina jurisprudencial ut supra señalada EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano CESAR JOSE ARANGUREN PANTOJA, titular de la cédula de identidad N° V-10.694.047, contra Asociación Civil IZCARAGUA COUNTRY CLUB, A.C. Así se establece. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa por la naturaleza del presente fallo. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE.....