Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARITZA IVIS HECHAVARRIA SUGLAR y RAMON EDUARDO CASTEJON PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 34.382.396 y V- 5.220.502, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinte (20) de julio de dos mil doce (2012), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 63.