DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA por IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho, la PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitada mediante diligencia de fecha 18-01-2022 por la ciudadana MARJORIE ACEVEDO GALINDO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.11.565, en su carácter de coapoderada judicial de la parte codemandada en la presente causa, la entidad de trabajo denominada FABRICA DE BOLSAS PLASTICAS SANTA CRUZ, C.A. Así se establece.
SEGUNDO: LA PERENCIÓN de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por aplicac.....