declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los(as) ciudadanos NAIDA ESPERANZA PINO DE PINEDA, ZOILA MARIA PINO DE MERCADO, CARMEN ROSA PINO DE REINA, TEOFILO ANTONIO PINO JIMENEZ y LILIAN MARGARITA PINO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.994.176, V-4.053.072,V-3.587.194,V-3.589.085, V-6.870.557 y V-4.841.675, respectivamente, en su condición de hermanos, son los(as) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANGEL PINO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.994.620. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de ______(___) folios útiles, la cual fue redactada por el (la) abogado (a) GINNET VERAMENDEZ, Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.817, en Jornada de Tribunal Móvil, TSJ-COMUNIDAD, previa constancia en el Libro Di.....