Por todo los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: A los investigados BRANIGAN JOSE VELASQUEZ JAIME y RAYDERMAN EREUD URBINA ROJAS JOSE GREGORIO, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 16.551.729 y 19.736.184, respectivamente, IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, contenida en el artículo 256 ordinales 3°, y 8° del Código Orgánico Procesal Penal cual es:
1) Estará obligado a presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, por un lapso de seis (6) meses.
2) La presentación de DOS (02) FIADORES que acrediten la cantidad de CIENTO VEINTE (120) UNIDADES TRIBUTARIAS EN SU CONJUNTO, para cada uno de los investigados. ASI SE DECIDE.
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