acuerda OTORGAR a los imputados de los imputados RIOS PALMA NESTOR JAVIER y ANTON PINTO ANDY OSWALDO venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.682.399 y 13.978.848, de 29 y 31 años de edad, nacidos en fechas 13-08-1976 y 07-05-1978, domiciliados en: Guacarapa, primera Cancha, casa Nº 15, Guarenas y Terrazas del este, parcela 102, apto., 1-A Guarenas del Estado Miranda, respectivamente, la MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presenta comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal. Se ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adjetivo Penal, por lo que las presentes actuaciones serán remitidas al Fiscalía 8º del Ministerio Público en su oportunidad legal....