Este Juzgador considera, que son muy claros estos artículos, y establecen textualmente la posibilidad de revocar las medidas por incumplimiento de la Joven, como es el caso que nos ocupa, es por todo ello, que este Tribunal procede a revocar como en efecto REVOCA LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas a la Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar la de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista el literal ¿f¿ del artículo in comento, POR UN LAPSO DE UN (01) MESE, a partir de su detención, que es a juicio de este Juzgado la que pudiera garantizar la Ejecución de las Medidas no Privativas de Libertad, contempladas en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ameritan un seguimiento especializado y se deben cumplir mediante la inclusión del adolescente en programas socio educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos. El seguimiento de estas medidas debe e.....