declara REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado FREDDY ANTONIO CATARI JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.161.218, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias correspondientes, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos, Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 278 ejusdem; todo de conformidad con lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08-04-2005, referente a la suspensión de la aplicación del artículo 493 y la aplicación del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y lo previsto en el artículo 482 ejusdem.