ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda OTORGAR al imputado NALDO RAMON MARTINEZ CAMPOS, la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y de conformidad con el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena a los funcionarios de la Policía Municipal de Páez trasladar al ciudadano NALDO RAMON MARTÍNEZ al Hospital de Guatire, con sede en Guatire Municipio Zamora, una vez que se atendido los funcionarios deberán consignar acta policial y posteriormente otorgar su libertad. Y una vez en libertad deberá presentarse por ante La Secretaria de este Tribunal, cada Sesenta (60) días, por un lapso de Seis (06) meses, asimismo, ordena tramitar la presente causa por las pautas del Procedimiento Ordinario establecido en el Libro Segundo del Texto Adje.....