DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por extinción de la acción penal, en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del Código Penal y artículos 11, 24, 108 numeral 7, 320 del texto adjetivo penal vigente.
Se declara CON LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio Público. La presente decisión se dicta en base al articulado del Código Penal de fecha 20 de Octubre de 2000, por contener normas mas favorables en relación a las penas a imponer para el hecho punible que nos ocupa lo anterior en aplicación del artículo 24 constitucional.