Declara:
PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL interpuesta en contra del ciudadano BRICEÑO BETANCOURT VICTOR JOSE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.741.238, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Artículo 470 del Código Penal derogado.
SEGUNDO: Se ordena en consecuencia la Libertad plena del ciudadano BRICEÑO BETANCOURT VICTOR JOSE y el cese de las medidas cautelares impuestas.
TERCERO: Se exonera al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, establecidas en el artículo 34 del Código Penal y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 26 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 de nuestra Magna Carta.....................