DECRETA LA PRIVACION  PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JORBIS JOSÉ GONZÁLEZ GARCÍA, natural de  Caracas, nacido el día  02-04-76, de 31 años de edad,  indocumentado quien manifestó ser titular de la cédula de identidad Nro. V. 13.114.157, de profesión u oficio estudiante, casado, hijo Vicente González (f) y  Yolanda García (f )  Domiciliado en:  Avenida principal de Palo Verde, Urbanización Leoncio Martínez , bloque 11 letra C, apartamento 6,  Caracas,  teléfono 0412 712-68-86,  por encontrarse incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto  y sancionado en el artículo 458  del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250,  251 y 252 en su párrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda que el presente caso continúe por la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con las previsiones del Encabezamiento del Artículo 280, 373, 300 del Código Orgánico Procesal Penal,  ya que faltan diligencias  por esclarecer la realidad jurídica en lo.....