PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano: JOSE LUIS RIVERO CAMACHO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, nacido en fecha 02-12-1983, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.533.835, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de Chofer, hijo de Lupe Marina Atencio Camacho (v) y Alberto Rivero (v), residenciado vía San Pedro, Frente a Residencias Río Rivas, casa S/N, de color azul, pasando el Barrio Santa Eduviges, Los Teques, Estado Miranda; de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83, ejusdem; a tenor de lo previsto en los artículos 8 y 366 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por aplicación del Principio del In Dubio Pro Reo,.....