DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, que le faltaba por cumplir al penado PEREZ FERNANDEZ FREDDY GERMAN, quien es titular de la Cédula de Identidad N° 10.696.092, que le fuera impuesta por el extinto Juzgado Tercero Superior Accidental en Lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por haber operado LA PRESCRIPCIÓN, de conformidad a lo establecido en los artículos 24 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 112 del Código Penal, Reforma Parcial de fecha 20 de octubre del año 2000.. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 105, 1, 22 y 112 todos del Código Penal. SE ORDENA Notificar a las partes.