y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente Declara: PRIMERO: "Este Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera PENALMENTE RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y le impone la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contemplado en el artículo 620 literales en relación con los artículos 628 de la Ley Orgánica pa.....