emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD POR PRESCRIPCIÓN, que le fuera impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y captura del mencionado joven, dictada en fecha 22-02-07, según oficio Nº 0194-07, dirigido al Director de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda.