...Vista la anterior solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento perteneciente a la niña (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), quien nació en fecha 06 de junio del año 2.006, solicitud que fuese presentada por ante éste Tribunal, por la ciudadana arriba identificada, en su carácter de madre de la mencionada niña, en consecuencia, por la misma no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y examinados los extremos requeridos en el Código Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la Admitió en cuanto a lugar en derecho, en fecha 16 de mayo del año 2.007. Asimismo, en fecha 17 de mayo de ese mismo año, quedó notificada la Representación Fiscal del Ministerio Público competente de la admisión ocurrida.
Ahora bien, revisadas como han sido las Partidas de Nacimiento de la niña (Identidad omitida conforme lo dispone el artículo 65 de la LOPNA), la.....