declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: CHIRIPAS LOPEZ RAY ARGENIS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.754.361, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 10-04-2007, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, tal como se desprende del expediente que contiene la presente causa. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 103, 16 del Código Penal.