Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como ha sido la declaración de la joven: POR IDENTIFICAR, en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, este Tribunal procede a, SANCIONAR a la acusada: POR IDENTIFICAR, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 primer aparte del Código Penal, a cumplir SEIS (06) MESES de LIBERTAD ASISTIDA. Conforme a lo establecido en el artículo 620 Literal "d", en relación con el artículo 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, .....