ACUERDA la REDENCION DE LA PENA que le falta por cumplir al penado ALEXANDER MANUEL RUIZ CASTELLANOS, de nacionalidad venezolana, con la cédula de Identidad V.-19.822.022, por un tiempo igual a: CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS, de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.