PRIMERO: se decreta como FLAGRANTE la detención realizada a los ciudadanos BILLY JOSUE TORRES SOJO Y FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ, ampliamente identificados anteriormente, con fundamento en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide hace suyas el contenido de las sentencias invocadas 521 y 526, emanadas del Máximo Tribunal de Justicia. SEGUNDO: vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente caso por la vía del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se acoge la precalificación dada por el Ministerio Público al ciudadano FREDDY JOSÉ MARTÍNEZ, siendo esta como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desar.....