Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO. Declara Con Lugar la solicitud formulada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO PALMA PIÑATE, LUIS MANUEL CASTILLO APONTE y HENRY ARNOLDO ROJAS ABACHE, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.484.313, V-17.687.215 y V-16.935.421 a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación al artículo 6 numerales 1, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y en consecuencia se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta a los referidos ciudadanos en fecha 18 de enero de 2015, por las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A.....