De modo pues que la jurisprudencia patria exige que efectivamente exista un PROCESO JUDICIAL y que éste sea indisolublemente determinante en el proceso judicial en el cual se alega la prejudicialidad. Por ello, respecto de si la existencia de un procedimiento Administrativo ante la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socios Económicos (SUDDE), constituye un "proceso" que pueda causar prejudicialidad en un juicio, al respecto este Tribunal encuentra que conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso el Comercial, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, este Tribunal concluye que por cuanto el presente proceso trata de un proceso judicial en materia de arrendamiento comercial, conforme a lo previsto en el literal g., del artículo 40 eiusdem, para lo cual el artículo 43 ibídem, confiere competencia a la jurisdicción civil ordinaria, en consecuencia tales procedimientos administrativos, no son un proceso .....