Mucho más, cuando el legislador creó la figura interdictal para preparar a las partes para dirimir juicios ordinarios o especiales como lo sería la acción reivindicatoria si fuere el caso, por tanto, en éste procedimiento hoy ya culminado, no se podrá ordenar restitución alguna en virtud que, según hay expresa constancia en autos, dicha restitución ya fue realizada en forma voluntaria, tal como se dejó constancia en el particular SEGUNDO de la dispositiva del fallo dictado por éste Tribunal, además que dicho fallo fue confirmado en todas y cada una de sus partes en alzada, alcanzando la cosa juzgada material que implica no tan solo su inimpugnabilidad, sino su inmutabilidad, por tanto, éste Juez, no podrá ordenar lo que ya se ordenó en la sentencia hoy definitivamente firme. f se aclara.
En mérito de los razonamientos supra expuestos, éste Tribunal niega la solicitud de la representación judicial de la parte querellante, tal como también se le dejó claramente establecido en el auto .....