ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado YARBERTH LOREN PEREIRA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 12.877.257, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 553 ejusdem en relación con el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, en consecuencia y conforme lo establecido en el artículo 495 ejusdem deberá cumplir con las siguientes condiciones de obligatorio cumplimiento: 1.- Fijar su residencia en la siguiente dirección: Barrio El Nacional, Parte Alta, Calle El Progreso, casa Nro. 45, Los Teques, Edo. Miranda, no pudiendo cambiar de residencia sin la autorización de este Tribunal; 2.- Presentarse ante este Tribunal cada 15 días y ante el delegado de prueba a quien le corresponda supervisar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena las veces que este se lo indique; 3.- Consignar cada tres meses.....