ÚNICO: Correspondiendo a este órgano jurisdiccional, de conformidad con las normas de los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 532, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 1 y 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el conocimiento de la petición de autorización de traslado del penado SARRAMEDA RIVAS PEDRO RAMÓN, titular de la cédula de identidad personal No. V-10.297.322, desde el Internado Judicial de Los Teques al Hospital General “Dr. Victorino Santaella”, ubicado en la ciudad de Los Teques, a los fines de ser evaluado por médico cardiólogo, por resultar procedente y ajustado a derecho, en salvaguarda del derecho social fundamental a la salud que asiste al precitado penado, expresamente reconocido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual se mantiene vigente conforme al artículo 2 de la ley de Régimen Penitenciario, se acuerda AUTORIZAR el traslado del condenado in commento, el día viernes.....