A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: INOFICIOSO resolver la inhibición planteada en fecha 29 de octubre de 2004, formulada por el Dr. VÍCTOR JOSÉ JAIMES, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en virtud de haber cesado en sus funciones, como Juez Temporal de dicho Tribunal, a propósito de mi designación.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, participándole lo acontecido en la presente acción de amparo constitucional, muy específicamente lo relacionado a la Juez Especial designada toda vez que por auto de fecha 04 de marzo del .....