CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de reconocimiento de unión Concubinaria incoada por la ciudadana MARIA IRMA AFANADOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 22.632.003, contra los ciudadanos EMILCE GUTIERREZ DE VERA, MARTHA YANETH GUTIERREZ AFANADOR, JESUS GUTIERREZ AFANADOR, NIDIA GUTIERREZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.532.328, 14.265.532, 26.807.193 Y 12.226.967, respectivamente.
SEGUNDO: Que los ciudadanos MARIA IRMA AFANADOR VALBUENA, venezolana, mayor de edad, .....