... CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente, abogado JESUS RAMON MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.183, contra la decisión de fecha 11 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 11 de Junio de 2.013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en los Teques.- TERCERO: SE ORDENA la admisión de la demanda previa revisión por el Tribunal de los demás requisitos que exigen las normas que lo regulan, para su trámite de Ley. CUARTO: NO HAY CONDENA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo