...por cuanto la presente acción de nulidad fue interpuesta en fecha 25 de junio de 2014, se venció el lapso de 180 días que establece la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en el articulo 32 para interponer acciones de nulidad, asimismo se evidencia de la revisión de las actas procesales que no consta a los autos la certificación del cumplimiento del pago de los salarios caídos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procederá a transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho siguientes que tienen las partes para recurrir de la presente decisión.-