PRIMERO: Decreta como FLAGRANTE la aprehensión del ciudadano YIBERSON JOSÉ ACEVEDO NUÑEZ, ampliamente identificado anteriormente, por considerar este Tribunal que se produjo en las circunstancia previstas en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: vista la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se lleve el procedimiento por la vía ordinaria, este Tribunal lo declara CON LUGAR, en virtud de la fase preparatoria del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal. TERCERO: este Tribunal acoge PARCIALMENTE la precalificación dada a los hechos, NO ACOGIENDO los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, ACOGIENDO los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artí.....