Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LILIAN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS y JOSE ANTONIO UZCATEGUI DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.978.798 y V-5.518.911, respectivamente, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 17 de octubre de 1980, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 304, cursante a los folios 06 y 07 del expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil venezolano y de la jurisprudencia vincúlate de la Sala Constitucional del Tribunal .....