Debidamente impuesto como han quedado el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA y el joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Vista igualmente las comunicaciones No. LA/129-03 y LA/132-03, de fechas 25/07/2003 y 28/07/2003, respectivamente, emanadas del Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda; este Tribunal, observa:
PRIMERO: que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, compareció por ante el Servicio de Libertad Asistida del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y a la Adolescencia del Estado Miranda, a fin de dar inició al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida el día 23/07/2003, hasta el día de hoy 01/08/2003, han transcurrido NUEVE (09).....