Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano Hernández Miguel Antonio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.035.936, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en Carretera Panamericana, Kilómetro 27, sector Los Alpes, casa N° 40, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 108 numeral 7° y 318 numeral 4° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se ordena al Ministerio Público proceda a la destrucción de la sustancia, ello en virtud de evidenciarse la existencia de la experticia de la misma; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha cuatro (04) de Noviembre del año dos mil dos (2002), con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCIA GARCIA.-