Ratifica la medida privativa de libertad impuesta al investigado, ANGEL SANTIAGO PARICIA ECHEZURIA, por considerar que se encuentran vigentes los elementos en los cuales se fundamento la medida privativa de libertad, en consecuencia Niega la solicitud realizada por la Defensa Pública, se admite las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa. TERCERO: Acuerda y ordena la apertura del juicio oral y público, lo cual se realizará por auto separado, de conformidad con las exigencias del artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se instruye a la Secretaria para que remita las presentes actuaciones a la oficina distribuidora de causas penales de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Juez de juicio respectivo de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy. Remítanse las actuacion.....