DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano FELIX ANTONIO MUÑOZ RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-13.321.715, por el Juzgado Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 07 de agosto de 2003, quien lo condenó a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el último aparte del artículo 458 del derogado Código Penal; así como también fue condenado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS, se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano y se deja sin efecto la orden de captura librada en su contra.