...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al penado: LONGA ANDERSON ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, residenciado en Primera calle, calle principal del Cocal, casa N° 33, color azul, cerca de la Redoma Puente Encantado, Higuerote, Estado Miranda y titular de la cédula de Identidad Nro. 20.416.056, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito, en fecha 12-08-03, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ciudadano. Faltándole por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, esto es, Sujeción a la Vigilancia, por el término de UN (01) AÑO, la cual deberá cumplir a.....