ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, del penado MARTINEZ AZUAJE EDUARD JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.052.630, quien fue condenado por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, por un lapso de Régimen de Prueba de UN (1) AÑO, en consecuencia, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones por ante este tribunal: 1. En el caso que el penado cambie de residencia, tendrá la obligación de notificarlo inmediatamente al tribunal. 2. Presentarse por ante este tribunal cada 15 días, otorgándole este tribunal un tiempo de gracia de 2 meses a partir de la presente fecha, considerando el tiempo que estaría recluido en el Centro de rehabilitación. 3. Presentarse ante al Delegado de Prueba en las oportunidades que éste le fije, así como cumplir con las condiciones que éste le imponga, siempre y cuando no contradigan las dispuestas por este tribunal. 4......