declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por Abg. EDECIO JOSE VELASQUEZ HERNANDEZ, Defensor Público Décimo Primero Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, del ciudadano ROSWIN JOSE BERROTERAN VEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.096.102, y en consecuencia se NIEGA la revisión conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.