Primero: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la Abogada Thais Alicia Ramírez Barreto, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 151.155, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROXXANA ELIZABETH UTRERA CLAVIJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.294.539, contra la sentencia dictada en fecha 13 de diciembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, la cual queda CONFIRMADA bajo las consideraciones expuestas en este fallo.
Segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.