CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE PICOTT JASPE y FRANCYS CAROLINA GIRON ARANDIA, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil tres (2003),