Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YRIS COROMOTO GAMBOA SIERRA y REINALDO ANTONIO OJEDA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.965.665 y V-5.760.251, en su orden, con fundamento en lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia en las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha dos (2) de junio de dos mil quince (2015) y 1070 de fecha nueve (9) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017), y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía a los prenombrados ciudadanos, contraído en fecha veintiséis (26) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 65.