Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 427 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos, CANDIDA TANIA FERNÁNDEZ FELIZOLA, BERTA AINAT FERNANDEZ DE RAMIREZ, PEDRO JOSÉ FERNANDEZ FELIZOLA y PEDRO JESÚS FERNADEZ FELIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.480.412, V-8.749.761, V-8.751.442 y V-8.761.512, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, ciudadana TANIA FELIZOLA DE FERNANDEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8......