DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana EDITH MARGARITA GONZALEZ DE LOBATO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.782, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a la prenombrada con el ciudadano JOSE LUIS LOBATO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nº V-25.776.077, contraído mediante acta de matrimonio N° 199, levantada por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Los Teques del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda en fecha 16 de agosto de 1985, inserta al folio 200 del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1985.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material .....