Dado que el hecho punible se perpetró en fecha nueve (09) de Octubre del año mil novecientos noventa y cinco (1995) y fue dictada la sentencia condenatoria en contra del ciudadano ISAAC ELIAS APONTE ZAMBRANO el día tres (03) de Marzo del año mil novecientos noventa y siete (1997), quedando la misma definitivamente firme en igual mes y año e iniciándose, por tanto, la fase de ejecución de la pena y continuando ésta su curso bajo el imperio de la normativa prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en su versión original, es por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 553, parágrafo tercero, del actual texto adjetivo penal, en relación con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al ser más favorable al penado, resulta aplicable la legislación anterior, por tanto, el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará en cualquier momento después de ejecutada la sentencia, con prescindencia del tenor de la norma con.....